< Organica constitucional del banco central de chile

Organica constitucional del banco central de chile Artículo 36 Chile


Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 36.

Con el objeto de cautelar la estabilidad del sistema financiero, el Banco estará facultado para:

1.- Conceder a las empresas bancarias y demás instituciones financieras a que se refiere el inciso cuarto del artículo 27, créditos en caso de urgencia por un plazo no superior a noventa días, cuando éstas presenten problemas derivados de una falta transitoria de liquidez; sujeto en todo caso a que se encuentren cumpliendo los requerimientos patrimoniales mínimos que le sean aplicables de acuerdo con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, en la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o en la ley N° 20.345, según corresponda.

No obstante, tratándose de empresas bancarias o de cooperativas de ahorro y crédito acogidas al artículo 87, inciso séptimo, de la Ley General de Cooperativas, el Banco podrá concederles los referidos créditos, aun cuando hubiesen dejado de cumplir transitoriamente esos respectivos requerimientos patrimoniales, en la medida que la institución correspondiente haya presentado a la Comisión para el Mercado Financiero un plan que incluya un aumento de capital u otras medidas de regularización que tengan por objeto restablecer el pleno cumplimiento de los requerimientos antedichos dentro de un plazo prudencial.

Para otorgar y renovar estos créditos, se requerirá acuerdo del Consejo adoptado por la mayoría del total de sus miembros, previo informe de la Comisión para el Mercado Financiero, el que deberá ser emitido en el plazo que señale el Consejo del Banco, el que no deberá ser superior a siete días hábiles. El Banco podrá condicionar el otorgamiento de los créditos al cumplimiento por parte del solicitante de determinadas normas de administración financiera.

En la situación prevista en este número, el Banco podrá, asimismo, adquirir de las mencionadas entidades documentos de su cartera de colocaciones o inversiones. Con todo, en los casos que señala el párrafo segundo de este numeral, la entrega y desembolso de los recursos correspondientes al financiamiento de urgencia quedarán condicionados a la aprobación por la Comisión para el Mercado Financiero del plan a que se refiere el mismo párrafo;

2.- Conceder créditos o adquirir activos a las empresas bancarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 132 de la Ley General de Bancos.

3.- Derogado.



Chile Art. 36 Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 1 ...34 35 36 36 BIS 37 ...91
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse