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Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores Artículo 12 Chile


Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores
Artículo 12.

Corresponderá a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de política exterior, conforme a las instrucciones que éste le imparta, y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación internacional de Chile, efectuando la coordinación entre las entidades públicas y privadas que intervienen en dicho ámbito.

3. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores la política exterior de Chile en el ámbito bilateral, multilateral y vecinal, y encargarse de su coordinación y ejecución.

4. Proteger los derechos e intereses de Chile y de los chilenos en el exterior.

5. Colaborar en la proposición, negociación y promoción de acuerdos internacionales en el área de su competencia, debiendo coordinar la participación de los ministerios sectoriales competentes, requerir su opinión cuando corresponda, e informarles del desarrollo de las mismas.

6. Conformar y presidir, cuando corresponda, las delegaciones que intervengan en las negociaciones de acuerdos internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

7. Evaluar y coordinar con otros órganos de la Administración del Estado las medidas que correspondan para la implementación de los acuerdos internacionales.

8. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materias internacionales, en el ámbito de su competencia, especialmente en las materias señaladas en el artículo 8. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia, participación y competencia en estas materias de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar la participación de los órganos de la Administración del Estado ante organizaciones y foros internacionales en materia de política exterior.

10. Instruir, coordinar y supervisar la acción de las embajadas, consulados, representaciones internacionales y misiones especiales en el exterior permanentes ante organizaciones dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

11. Prestar el servicio de interpretación y de traducción de documentos cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y relacionados a éste. Asimismo, le corresponderá la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.

12. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Exteriores.

13. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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