Ley organica del banco del estado de chile Artículo 4 Chile
Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 4.
El capital autorizado del Banco es de $ 4.000.000.000 (cuatro mil millones de pesos) y se enterará con los fondos que actualmente tiene contabilizado como capital y reservas en moneda nacional. Si dichos fondos no alcanzaren para completar el capital autorizado, éste se enterará con cargo a revalorizaciones o a las utilidades que se produzcan en los futuros ejercicios.
Este capital podrá ser aumentado por decreto supremo, previo informe favorable de la Comisión para el Mercado Financiero.
Chile Art. 4 Ley organica del banco del estado de chile
Mejores juristas
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
valesex vosotros sabeis
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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