< Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 27 BIS Chile


Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 27 BIS.

Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad de la solicitud de concesión definitiva, un extracto de la misma será publicado por cuenta del solicitante, tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. El extracto deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; el listado de predios afectados, donde conste la información requerida en la letra e) del artículo 25º; y las menciones de las letras i) y k) del artículo 25º, según corresponda, y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia u otro soporte.

El solicitante deberá comunicar, además, a su costa, un extracto de la solicitud, por medio de siete mensajes radiales. El extracto que se comunique deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; la zona de concesión solicitada, si corresponde, de acuerdo a lo señalado en la letra k) del artículo 25º; y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo en diferentes días por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial. En todo caso, el último mensaje radial deberá ser emitido al menos un día antes de la última publicación contemplada en el inciso primero.

El solicitante deberá acompañar las publicaciones de la solicitud de concesión efectuadas de acuerdo a lo establecido en el inciso primero. De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.

La Superintendencia certificará la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo anterior y las publicaciones establecidas en el presente artículo.



Chile Art. 27 BIS Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 1 ...26 27 27 BIS 27 TER 28 ...225
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse