< Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura Artículo 171 Chile


Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 171.

A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto de Fomento Pesquero dejará de regirse por el sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1974.

Las remuneraciones de dicha entidad se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1953, de 1977.



Chile Art. 171 Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...169 170 171 172 173 174
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta



Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.



Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.



Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse