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Ley del deporte Artículo 72 TER Chile


Ley del deporte
Artículo 72 TER.

La Sala Revisora deberá conocer y resolver los recursos impetrados en contra de las decisiones y demás resoluciones dictadas por la Sala de Audiencias y la Sala de AUT, conforme a las normas de procedimiento establecidas en el acuerdo de funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje.

La Sala Revisora estará conformada por cinco miembros, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala Revisora serán designados de la siguiente manera:

a) Tres miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años, en el ámbito del derecho público, derecho deportivo o ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales serán nombrados por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

b) Un miembro será médico, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, designado por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

c) Un integrante será químico farmacéutico o bioquímico, designado por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

La Sala Revisora elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Desempeñará el cargo de presidente del Panel el abogado que haya sido electo en el cargo de presidente de la Sala Revisora.



Chile Art. 72 TER Ley del deporte
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




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