Ley del deporte Artículo 40 N Chile
Ley del deporte
Artículo 40 N.
Los miembros titulares o suplentes del Comité tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a tres unidades tributarias mensuales por cada audiencia a la que asistan, con un tope máximo de veinticuatro unidades tributarias mensuales por cada mes calendario, sumas que se incrementarán en un cincuenta por ciento tratándose del Presidente y Secretario del Comité.
Los gastos necesarios para el funcionamiento del Comité serán financiados a través del Comité Olímpico de Chile, por medio de proyectos que el Instituto aprobará anualmente, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
Chile Art. 40 N Ley del deporte
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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