Ley de violencia intrafamiliar Artículo 6 Chile
Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 6.
Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº19.968.
Chile Art. 6 Ley de violencia intrafamiliar
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