< Ley de violencia intrafamiliar

Ley de violencia intrafamiliar Artículo 11 Chile


Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 11. Desembolsos y perjuicios patrimoniales

La sentencia establecerá la obligación del condenado de pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial que se hubieren ocasionado con la ejecución del o los actos constitutivos de violencia intrafamiliar objeto del juicio, incluida la reposición en dinero o en especie de bienes dañados, destruidos o perdidos. Estos perjuicios serán determinados prudencialmente por el juez.



Chile Art. 11 Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...26
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.



Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse