Ley de tránsito Artículo 163 Chile
Ley de tránsito
Artículo 163.
La circulación, el estacionamiento y el horario para las faenas de recolección de desechos y de carga y descarga de los vehículos, será reglamentada por las respectivas Municipalidades en conformidad a las disposiciones generales que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Chile Art. 163 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01-09-21 12:17:25
El jues me sacó un multa por daño leve de colicion por decir así un rallon no ubo estructura danada y me puso el articulo 163 y no sale de que se trata el articulo
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