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Ley de tránsito Artículo 163 Chile


Ley de tránsito
Artículo 163.

La circulación, el estacionamiento y el horario para las faenas de recolección de desechos y de carga y descarga de los vehículos, será reglamentada por las respectivas Municipalidades en conformidad a las disposiciones generales que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.



Chile Art. 163 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios

Y no dice si la infraccion es grave o gravisima

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El jues me sacó un multa por daño leve de colicion por decir así un rallon no ubo estructura danada y me puso el articulo 163 y no sale de que se trata el articulo

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