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Ley de servicios de gas Artículo 26 Chile


Ley de servicios de gas
Artículo 26.

La empresa distribuidora podrá exigir a los consumidores de dudosa solvencia, o a propietarios de instalaciones de funcionamiento temporal, o a establecimientos que por su naturaleza están expuestos a ser clausurados por la autoridad, una garantía que no exceda el valor del consumo probable de tres meses.

Si el consumidor creyere que la Empresa no tiene derecho a exigirle garantía o considere excesiva la exigida, podrá reclamar a la Superintendencia.

En caso de mora en el pago a los servicios, la Empresa podrá aplicar a este pago todo o parte de la garantía y exigir que ésta se reintegre, sin perjuicio de los demás derechos que le competan.



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