< Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020 Artículo 13 Chile


Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020
Artículo 13.

Los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, las empresas del Estado y aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para adquirir, a cualquier título, tomar en arrendamiento o convenir, mediante cualquier tipo de contrato, que les sean proporcionados, toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y/o de carga, computadores y servicios de telefonía móvil o banda ancha móvil. En el caso de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, sólo se exceptuarán aquellas referidas a compras de material bélico y aquellas asociadas a labores de inteligencia. Asimismo, lo anterior no se aplicará al Congreso Nacional, al Poder Judicial, al Ministerio Público, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Calificador de Elecciones, a la Contraloría General de la República, al Consejo de Seguridad Nacional, al Banco Central y a las Municipalidades.

La Dirección de Presupuestos establecerá los parámetros técnicos e impartirá instrucciones específicas respecto de las autorizaciones indicadas en el inciso anterior y las requeridas para celebrar los contratos señalados en el artículo 14 de la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal, pudiendo establecer los mecanismos de adquisición de los productos o contratación de los servicios, y cualquier otra modalidad o procedimiento que ella determine.

Los vehículos adquiridos y aquellos utilizados en virtud de lo señalado en el inciso primero, que excedan del período presupuestario, formarán parte de las respectivas dotaciones.

La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del ministerio correspondiente, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a la disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del ministerio de que se trate. El decreto supremo respectivo dispondrá el traspaso del o de los vehículos correspondientes desde el Servicio en que se disminuye a aquel en que se aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir su dominio, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Lo anterior será igualmente aplicable a Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, salvo en lo referido a material bélico, a las empresas del Estado y a aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento.



Chile Art. 13 Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...35
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: contacto@palmaabogados.cl

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse