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Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020 Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020
Artículo 14.

El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 2020 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas en años anteriores, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho ministerio. Esos recursos se destinarán a los siguientes objetivos:

- 65% al gobierno regional de la región en la cual está ubicado el inmueble enajenado, para su programa de inversión;

- 10% al Ministerio de Bienes Nacionales, y

- 25% a beneficio fiscal, que ingresará a Rentas Generales de la Nación.

El Ministerio de Bienes Nacionales informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados la cantidad de recursos destinados a los gobiernos regionales por concepto de este artículo.

La norma establecida en este artículo no regirá respecto de las ventas que efectúe dicho ministerio a órganos y servicios públicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente.

No obstante lo anterior, si las empresas a que se refiere el inciso precedente enajenaren todo o parte de los bienes inmuebles adquiridos al Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de un año contado desde la fecha de inscripción del dominio a su nombre, el Fisco aportará al gobierno regional respectivo el 65% del precio pagado al referido ministerio, o la proporción correspondiente si la venta fuere parcial.

En el caso de los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas, las aplicaciones que se efectúen con cargo a los recursos provenientes de las enajenaciones se incorporarán anualmente en la Ley de Presupuestos, en los respectivos capítulos de la Partida del Ministerio de Defensa Nacional, identificando los ingresos y gastos estimados en cada caso. Los recursos sólo podrán emplearse en proyectos de infraestructura, incluidos proyectos de inversión social, tales como habitabilidad y mejoramiento de las condiciones de vida de todo el personal integrante de estas instituciones, y en proyectos de infraestructura militar.

Trimestralmente, el Ministerio de Defensa Nacional deberá informar a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado y a la Comisión de la Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados de los traspasos que se realicen al Ministerio de Bienes Nacionales.

Trimestralmente, el Ministerio de Defensa Nacional deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las enajenaciones de los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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