< Ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república Artículo 34 Chile


Ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
Artículo 34.

Corresponderá al Departamento de Contabilidad:

a) Llevar la contabilidad general de la Nación;

b) Implantar los métodos de contaduría y redactar los formularios, documentos y estados de cuentas que requiera el funcionamiento de los Servicios sometidos a la fiscalización de la Contraloría;

c) Examinar las cuentas fiscales, las que rindan los funcionarios de los Servicios sujetos a la fiscalización de la Contraloría y las de aquellas personas o entidades que deban legalmente hacerlo;

d) Realizar las funciones de examen de las cuentas de las operaciones de las instituciones semifiscales, de administración autónoma, municipales, empresas del Estado y, en general, de todos los organismos cuyos presupuestos no estén contemplados dentro del Presupuesto General de la Nación; sin perjuicio de las comisiones permanentes para la toma de razón y refrendación de los decretos o resoluciones que el Contralor pueda constituir en algunas reparticiones autónomas, en los casos en que se provea a la Contraloría de fondos para el pago de estos servicios;

e) Mantener al día el estado de rendición, examen, juicios y finiquitos de cuenta;

f) Presentar oportunamente al Contralor, para su aprobación, el Balance General de la Hacienda Pública y la Cuenta de Inversión correspondientes al ejercicio financiero de cada año, totalizando los gastos de acuerdo con la clasificación establecida en la ley Orgánica de Presupuestos;

g) Contabilizar las entradas y los gastos con cargo al presupuesto, a leyes especiales o a otros recursos;

h) Registrar los decretos que determinen la forma y servicios de los empréstitos fiscales o con garantía fiscal; mantener al día el estado de estos compromisos y contabilizar la deuda pública directa o indirecta, interna o externa, y registrar los censos;

i) Despachar las consultas y demás asuntos relacionados con los procedimientos de contabilidad y con cualquiera otra materia de la competencia del Departamento, debiendo someterse a la resolución del Contralor toda decisión que signifique procedimientos generales o reglamentación sobre el particular;

j) Impartir a los inspectores o delegados del Contralor, por intermedio del Departamento de Inspección, normas para la comprobación del cumplimiento en las distintas oficinas, de los procedimientos de contabilidad ordenados poner en práctica por la Contraloría;

k) Redactar las resoluciones sobre procedimientos que deban observar los funcionarios encargados del manejo de los fondos o de la administración de bienes pertenecientes al Fisco o a alguna de las entidades o personas sujetas a la fiscalización de la Contraloría, tanto para rendir sus cuentas y formar y confrontar los inventarios, como para llevar los libros de contabilidad, recibos, comprobantes y todos los documentos que se requieran para la percepción y reembolso de fondos;

l) Preparar los datos de contabilidad necesarios para los informes mensuales y anual que debe presentar al Contralor;

m) Llevar el registro y efectuar la fiscalización del inventario general de los bienes de los organismos del Estado y sus modificaciones conforme a las variaciones que se introduzcan en él cada año;

n) Registrar en forma detallada todos los bonos y otros documentos de la deuda pública emitidos por el Gobierno, y recibirlos, una vez pagados, debiendo comprobar su autenticidad y la efectividad de su pago;

ñ) Archivar, por el plazo legal, los bonos y cupones redimidos y pagados, y

o) Representar al Contralor en la incineración o destrucción de documentos de la deuda pública, especies valoradas u otros efectos del Estado.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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