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Ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
Artículo 33.

Corresponderá al Departamento Jurídico:

a) Informar, en los casos en que lo ordene el Contralor, respecto a la legalidad o constitucionalidad de los decretos supremos y de las resoluciones que expidan los Jefes de Servicios u Oficinas;

b) Informar sobre los antecedentes que los Ministerios y oficinas públicas remitan en consulta jurídica al Contralor, y sobre los que tramiten o de que conozcan las demás oficinas de la Contraloría;

c) Expedir los informes que se le pidan cuando, como resultado de las visitas que practiquen los delegados de la Contraloría, apareciere comprometida la responsabilidad civil o criminal de empleados o funcionarios y hubiere mérito, por consiguiente, para deducir ante la justicia ordinaria las acciones respectivas;

d) Intervenir en las gestiones judiciales que ordene el Contralor, con arreglo a sus facultades legales;

e) Estudiar los antecedentes relativos a las cauciones que deben rendir los funcionarios y a las demás que se exijan en conformidad a las leyes y reglamentos respectivos e informar al Contralor sobre su aceptación o rechazo;

f) Dictaminar en Derecho sobre las apelaciones deducidas contra las resoluciones de primera instancia en los juicios sobre cuentas, proponiendo al Contralor la resolución definitiva que, a su juicio, corresponda dictar;

g) Despachar las consultas ordinarias propias de la competencia del Departamento, sometiendo a la firma del Contralor las resoluciones e informes que se dirijan a autoridades, funcionarios o personas ajenas a la Contraloría;

h) Concurrir, de acuerdo con los procedimientos que señale el Contralor, al estudio en derecho de las resoluciones o informes que corresponda emitir a los demás Departamentos o Subdepartamentos de la Contraloría;

i) Presentar al Contralor, antes del 15 de marzo de cada año, un informe en que se consignen las observaciones que le hubiere merecido la aplicación de las leyes consultadas para la redacción de sus dictámenes, proponiendo a dicho funcionario los proyectos convenientes para subsanar los vacíos, errores o defectos anotados, y

j) Recopilar los dictámenes y demás piezas que sirvan para la formación y fácil consulta de la jurisprudencia administrativa que emane de la labor del Departamento y de las resoluciones del Contralor, manteniendo al día los índices respectivos.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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