Ley de mercado de valores Artículo 95 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 95.
Para los efectos de este Título, una misma sociedad, cumpliendo los requisitos pertinentes, podrá inscribirse en los registros que lleve la Comisión, tanto para efectos del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, como para los demás que correspondan conforme a otras leyes.
Chile Art. 95 Ley de mercado de valores
Mejores juristas
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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