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Ley de mercado de valores Artículo 15 Chile


Ley de mercado de valores
Artículo 15.

la cancelación de la inscripción de un valor en el Registro de Valores procederá en los casos siguientes:

a) En el caso de acciones cuando el emisor no ha reunido los requisitos establecidos en la letra c) del inciso segundo del artículo 5° de la presente ley durante el curso de los 6 meses precedentes;

b) Cuando los valores hubiesen sido inscritos voluntariamente y así lo solicite su emisor, salvo que corresponda a algún caso de inscripción obligatoria;

c) Cuando la Comisión lo resuelva de acuerdo a lo establecido en el artículo 14;

d) Cuando la Comisión en caso grave y por resolución fundada así lo determine, en razón de que:

1. Se hubiere obtenido la inscripción por medio de informaciones o antecedentes falsos;

2. Durante la vigencia de la emisión, el emisor entregare al Registro de Valores, a las Bolsas o a los corredores o agentes de valores, informaciones o antecedentes falsos;

3. Con ocasión de su oferta en el mercado, el emisor difundiere noticias o propaganda falsas;

4. El valor no cumpla con los requisitos que hicieron necesaria su inscripción.

e) Los derechos conferidos por el valor inscrito se hayan extinguido totalmente. Las resoluciones que la Comisión dicte de conformidad a la letra c) del presente artículo también serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título V del decreto ley N° 3.538, de 1980.



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El tipo penal es "aplicación pública diferente"



Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?



Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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