Ley de mercado de valores Artículo 134 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 134.
Estas sociedades deberán inscribir en el Registro de Valores los títulos de deuda que ellas emitan.
La emisión de título de corto plazo se hará bajo la forma y disposiciones del Título XVI de esta ley.
No les será aplicable a estas sociedades lo dispuesto en el inciso primero del artículo 79 de la ley N° 18.046, correspondiendo a la junta ordinaria de accionistas resolver sobre la materia reglada en dicho precepto.
Chile Art. 134 Ley de mercado de valores
Mejores juristas
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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