Ley de mercado de valores Artículo 110 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 110.
El emisor deberá entregar al representante de los tenedores de bonos la información pública que proporcione a la Comisión encargada de su fiscalización, en la misma forma y oportunidad con que la entrega a ésta.
El emisor también deberá informar al representante, tan pronto como el hecho se produzca o llegue a su conocimiento, de toda circunstancia que implique el incumplimiento de las condiciones del contrato de emisión.
Chile Art. 110 Ley de mercado de valores
Mejores juristas
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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