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Ley de adopción Artículo 22 Chile


Ley de adopción
Artículo 22. Audiencia de preparación y audiencia de juicio del procedimiento de adoptabilidad con fines de adopción por integración

En la audiencia preparatoria, o con anterioridad a ésta, el progenitor no solicitante podrá allanarse o deducir oposición, de forma verbal o por escrito. El tribunal podrá dictar sentencia en dicha audiencia si cuenta con los antecedentes de prueba suficientes para resolver, y siempre y cuando se haya oído al niño, niña o adolescente y a su abogado, y el progenitor no solicitante no haya deducido oposición.

Si se deduce oposición o si no hay antecedentes suficientes para que el tribunal emita una decisión en la audiencia preparatoria, se citará a audiencia de juicio y se continuará sustanciando el procedimiento de conformidad con las reglas establecidas en el Párrafo Primero del Título IV, sobre Procedimientos Especiales, de la Ley que crea los Tribunales de Familia.

En caso de que el niño, niña o adolescente, en atención a su edad, madurez y grado de desarrollo, manifieste su negativa a la posibilidad de ser declarado adoptable y su consecuente adopción por parte del solicitante que tiene la calidad de cónyuge o conviviente civil o de hecho, el tribunal, habida consideración de todos los antecedentes que consten en autos y de la opinión del abogado del niño, niña o adolescente, podrá poner término al procedimiento, y rechazar la solicitud. Esta decisión deberá establecerse mediante resolución fundada, en la que deberán constar los motivos invocados por el niño, niña o adolescente.



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no, quedará como filiación contra la oposición



sí si se puede, yo lo hice y no paso nada



Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias



Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?



Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias



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