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Ley de adopción Artículo 2 Chile


Ley de adopción
Artículo 2. Definiciones

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Niño o niña: Todo ser humano hasta los 14 años.

b) Adolescente: Todo ser humano mayor de 14 y menor de 18 años.

c) Familia de origen: Los parientes por consanguinidad del niño, niña o adolescente hasta el tercer grado de la línea colateral y los ascendientes hasta el segundo grado.

d) Familia extensa: Cualquier otro pariente por consanguinidad no contemplado en la definición de la familia de origen hasta el sexto grado en línea colateral y los parientes por afinidad hasta el tercer grado.

e) Servicio: Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

f) Registro Civil: Servicio de Registro Civil e Identificación.

g) Ley de Garantías: Ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

h) Ley que crea el Servicio: Ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica.

i) Ley de Aportes Financieros: Ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados.

j) Ley que crea los Tribunales de Familia: Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

k) Convención: Convención sobre los Derechos del Niño.

l) Convenio: Convenio de la Haya, de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.



Chile Art. 2 Ley de adopción
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