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Fija normas sobre planta de personal del ministerio de educación Artículo 3 Chile


Fija normas sobre planta de personal del ministerio de educación
Artículo 3.

Las funciones de Jefe de Administración Provincial y de Jefe Técnico Pedagógico de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio de Educación serán asignadas a través de concursos internos, que podrán ser provinciales, regionales o nacionales, según lo determine la Subsecretaría de Educación, mediante acto administrativo fundado. En ningún caso dicho procedimiento podrá implicar que se excedan las competencias de los Departamentos Provinciales de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.956.

En dichos concursos podrán participar los funcionarios del Ministerio de Educación que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

1.- Estar en posesión de un título profesional de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, u homologado en los términos de la ley Nº 18.329;

2.- Tener a lo menos 1 año de experiencia profesional en el área de la administración o supervisión técnico pedagógica en el Ministerio de Educación, según sea el caso, y

3.- Encontrarse calificado en Lista Nº 1, de Distinción.

La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el inciso primero tendrá una duración de 3 años, al término de los cuales dejarán de percibir la asignación de responsabilidad, a menos que, en virtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función, caso en el cual continuarán gozando de ella.

Los funcionarios designados en las calidades señaladas en el inciso primero, una vez concluido su período, podrán reconcursar o reasumir su cargo de origen.

Con todo, el llamado a concurso a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con una antelación mínima de 90 días al término del período correspondiente.

Los funcionarios que ejerzan las funciones mencionadas en el inciso primero serán considerados jefes directos para los efectos del Párrafo 4º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.



Chile Art. 3 Fija normas sobre planta de personal del ministerio de educación
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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