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Fija normas sobre planta de personal del ministerio de educación Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Fija normas sobre planta de personal del ministerio de educación
Artículo 3.

Las funciones de Jefe de Administración Provincial y de Jefe Técnico Pedagógico de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio de Educación serán asignadas a través de concursos internos, que podrán ser provinciales, regionales o nacionales, según lo determine la Subsecretaría de Educación, mediante acto administrativo fundado. En ningún caso dicho procedimiento podrá implicar que se excedan las competencias de los Departamentos Provinciales de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.956.

En dichos concursos podrán participar los funcionarios del Ministerio de Educación que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

1.- Estar en posesión de un título profesional de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, u homologado en los términos de la ley Nº 18.329;

2.- Tener a lo menos 1 año de experiencia profesional en el área de la administración o supervisión técnico pedagógica en el Ministerio de Educación, según sea el caso, y

3.- Encontrarse calificado en Lista Nº 1, de Distinción.

La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el inciso primero tendrá una duración de 3 años, al término de los cuales dejarán de percibir la asignación de responsabilidad, a menos que, en virtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función, caso en el cual continuarán gozando de ella.

Los funcionarios designados en las calidades señaladas en el inciso primero, una vez concluido su período, podrán reconcursar o reasumir su cargo de origen.

Con todo, el llamado a concurso a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con una antelación mínima de 90 días al término del período correspondiente.

Los funcionarios que ejerzan las funciones mencionadas en el inciso primero serán considerados jefes directos para los efectos del Párrafo 4º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.



Chile Art. 3 Fija normas sobre planta de personal del ministerio de educación
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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