Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operacion de la asignacion de excelencia pedagogica y la red maestros de maestros, a que se refieren los articulos 14 a 18 de la ley nº 19.715 Chile
Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operacion de la asignacion de excelencia pedagogica y la red maestros de maestros, a que se refieren los articulos 14 a 18 de la ley nº 19.715
- TITULO I
De la asignación de excelencia pedagógica.
Derogado. - Artículo 1. Derogado.
- Artículo 2. Derogado.
- Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Derogado.
- TITULO II
Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica
Derogado.
Párrafo I
Voluntariedad y carácter nacional Derogado. - Artículo 5. Derogado.
- Párrafo II Derogado.
- Artículo 6. Derogado.
- Párrafo III
De los tramos de ejercicio para efectos de la asignación de excelencia pedagógica Derogado. - Artículo 7. Derogado.
- Párrafo IV
De los períodos y oportunidades Derogado. - Artículo 8. Derogado.
- Párrafo V
De la determinación de los cupos y requisitos para
la postulación Derogado. - Artículo 9. Derogado.
- Artículo 10. Derogado.
- Párrafo VI
De las bases de postulación Derogado. - Artículo 11. Derogado.
- TITULO III
De los estándares de desempeño profesional y los instrumentos de evaluación para la asignación de excelencia pedagógica
Derogado.
Párrafo I
De los estándares de desempeño profesional Derogado. - Artículo 12. Derogado.
- Párrafo II
De los instrumentos de evaluación Derogado. - Artículo 13. Derogado.
- Párrafo III
De la certificación Derogado. - Artículo 14. Derogado.
- Párrafo IV
De la vigencia Derogado. - Artículo 15. Derogado.
- TITULO IV
De los recursos, modalidades de pago y monto de la asignación de excelencia pedagógica.
Derogado. - Artículo 16. Derogado.
- Párrafo I
Devengamiento y pago Derogado. - Artículo 17. Derogado.
- Artículo 18. Derogado.
- Párrafo II
Devengamiento y pago en el año de postulación a la acreditación Derogado. - Artículo 19. Derogado.
- Párrafo III
Montos mensuales por tramo Derogado. - Artículo 20. Derogado.
- Artículo 21. Derogado.
- Artículo 22. Derogado.
- Artículo 23. Derogado.
- Artículo 24. Derogado.
- TITULO V
De las obligaciones de los y las docentes acreditados(as) para la mantención de la asignación de excelencia pedagógica
Derogado. - Artículo 25. Derogado.
- Artículo 26. Derogado.
- TITULO VI
Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la asignación de excelencia pedagógica
Derogado. - Artículo 27. Derogado.
- Artículo 28. Derogado.
- TITULO VII
De la Red Maestros de Maestros
Párrafo I
De la administración de la Red Maestros de Maestros - Artículo 29. Establécese un programa nacional de apoyo a la docencia denominado Red...
- Artículo 30. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones...
- Párrafo II
De la postulación a integrar la Red de Maestros de Maestros - Artículo 31. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones...
- Párrafo III
Del proceso de selección para integrar la Red Maestros de Maestros - Artículo 32. Los postulantes que se encuentren reconocidos en el tramo profesional...
- Artículo 33. Aquellos postulantes que no resulten seleccionados como miembros de la Red...
- Párrafo IV
Certificación de la condición de Maestro de Maestros - Artículo 34. Una vez obtenidos los resultados del proceso de selección, corresponderá al...
- Artículo 35. La calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros es permanente, en tanto...
- Artículo 36. Una vez seleccionados los miembros de la Red Maestros de Maestros,...
- TITULO VIII
De la participacion activa en la Red Maestros de Maestros
Párrafo I
De la suma adicional por participación activa en la Red Maestros de Maestros - Artículo 37. Sólo los miembros de la Red Maestros de Maestros podrán postular y ser...
- Artículo 38. Anualmente se fijarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público los...
- Artículo 39. La suma adicional referida en el artículo anterior se determinará de acuerdo...
- Artículo 40. Derogado.
- Artículo 41. La suma adicional contemplada en el artículo 17º de la ley Nº 19.715, a la...
- Párrafo II
Concurso de proyectos de participación activa - Artículo 42. El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento,...
- Artículo 43. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones...
- Artículo 44. Los concursos referidos en el artículo anterior serán resueltos por el...
- Párrafo III
De los contratos y el pago de la suma adicional - Artículo 45. Los miembros de la Red Maestros de Maestros que resulten seleccionados para...
- Artículo 46. La duración de los contratos para desempeñarse en forma activa en la Red no...
- Artículo 47. Los contratos deberán contar con los siguientes elementos esenciales, sin...
- Artículo 48. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos a que se...
- Párrafo IV
De las obligaciones de los (las) miembros de la Red Maestros de Maestros para mantener su derecho a percibir la suma adicional por participación activa - Artículo 49. Los miembros de la Red Maestros de Maestros, que hayan convenido la...
- TITULO IX
Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la Red Maestros de Maestros - Artículo 50. El Ministerio de Educación arbitrará las medidas necesarias para cautelar el...
- Artículo 51. La operación y funcionamiento del programa de apoyo a la docencia denominado...
Otras regulaciones
Establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energía Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, a roberto kozak Otorga a los profesionales de la educación titulares de una dotación docente la titularidad de las horas de extensión en calidad de contrata Otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitoriosMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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