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Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile. Artículo 91 Chile


Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Artículo 91.

Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales y personal de Apoyo Científico-Técnico que se encuentre en alguno de los siguientes casos:

a) Que contrajeren enfermedad declarada incurable y que los imposibiliten para el servicio o que estuvieren comprendidos en alguna de las invalideces establecidas en el artículo 75°;

b) DEROGADA.-

c) Que opten por el retiro voluntario después de cumplir treinta años de servicios efectivos;

d) Que deban ser alejados o eliminados de la Institución según las disposiciones legales que rijan al efecto;

e) Que hubieren cumplido 38 años de servicios como Oficial o 41 años efectivos computables para el retiro, caso en el cual el retiro será forzoso. No obstante el Presidente de la República podrá rechazar la solicitud de retiro del Oficial que desempeñe el cargo de Director General de Policía de Investigaciones de Chile.

No será aplicable lo dispuesto en esta letra a los Oficiales Generales que se encuentren desempeñando, al momento de concurrir el presupuesto de hecho en que se funda esta norma, funciones de Gobierno, calificadas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, suscrito, además, por el Ministro del ramo correspondiente.

En el evento previsto en el inciso anterior, se entenderá transitoriamente aumentadas las plazas de Oficiales Generales de la Planta de la Institución, en el mismo número de Oficiales Generales que se encuentran en la situación a que dicho inciso se refiere;

f) Que hubieren permanecido tres años en retiro temporal.

g) DEROGADA.- El personal que deba alejarse de la Institución por cualquiera causa legal, deberá hacerlo dentro del plazo que en cada caso se señale y, en su defecto, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la circunstancia que motiva su alejamiento. Si así no lo hiciere se le declarará vacante el cargo, vencido que sea dicho plazo.



Chile Art. 91 Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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