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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 4 Chile


Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 4.

Artículo  4°.- Créase un Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile que se formará en base a un descuento mensual de un uno coma cinco por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal de Carabineros establecida por el artículo 49º, de la ley Nº 14.171, y artículo 2º del decreto ley Nº 1.508, de 1976; y a una imposición de un uno coma cinco por ciento de cargo de la Institución empleadora calculada sobre igual base, que fue fijada por el artículo 49º, de la ley Nº 14.171, artículo 2º, del decreto ley Nº 1.508 y artículo 11º, de la ley Nº 18.870. Los descuentos y las imposiciones deberán enviarse a la

Dirección General de Carabineros, la que registrará su valor en una cuenta especial denominada "Aporte para Hospitales de Carabineros". Contra esta cuenta sólo se podrá girar a favor de dicho establecimiento para gastos de capital, compra de bienes y servicios no personales y remuneraciones. Para los efectos de la aplicación de este artículo, serán atribuciones de la Dirección General de Carabineros las siguientes: a) Establecer los porcentajes de distribución en conformidad al inciso 3°, y b) Autorizar expresamente las inversiones de Capital. La creación del Fondo que se establece por el presente artículo no podrá significar en modo alguno disminución de los aportes que se consulten en leyes generales o especiales en favor del Hospital de Carabineros. La administración del Fondo que contempla este artículo corresponderá al Director de Salud de Carabineros de Chile, quien tendrá su representación legal.

 


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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.



Plazo de caducidad o prescripción? juegue



puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?



Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.



Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).



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