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Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Artículo 9 Chile


Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
Artículo 9.

Los requisitos generales que deberá cumplir el personal para desempeñar las funciones de los cargos que se establecen, serán los siguientes:

a) Los cargos de Jefes de Departamento, serán proveídos con Oficiales Penitenciarios del grado de Inspector.

No obstante lo anterior, el cargo de Jefe del Departamento de Planificación podrá ser proveído con un Ingeniero Comercial o Administrador Público; los cargos de Jefes de los Departamentos de Readaptación y de Tratamiento en el Medio Libre podrán ser proveídos con profesionales universitarios que ostenten los títulos de Psicólogo, Asistente Social o Sociólogo de la Planta Directiva, Profesional, Técnica y de Auxiliares y el cargo de Jefe del Departamento Jurídico podrá ser proveído por un Inspector que tenga el título de Abogado o un Abogado de la Planta Directiva Profesional, Técnica y de Auxiliares.

b) Los cargos de Jefes de Subdepartamentos serán proveídos con Sub-Inspectores del Escalafón de Oficiales Penitenciarios.

Sin embargo, los cargos de Jefes de Subdepartamentos del Departamento Jurídico serán proveídos con Abogados, el cargo de Jefe del Subdepartamento de Infraestructura, del Departamento de Logística, será proveído con un Arquitecto; los cargos de Jefe del Subdepartamento de Políticas, Planes, Programas y Proyectos del Departamento de Planificación y del Subdepartamento Laboral del Departamento de Readaptación, recaerán en Ingenieros Comerciales u otro profesional equivalente o Sub-Inspectores especializados en Administración; los cargos de Jefes del Subdepartamento de Criminología y Psicología dependiente del Departamento de Readaptación, del Subdepartamento de Investigación y Planificación, y del Sudepartamento de Prevención de la Desviación de la Conducta Social, dependientes del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, podrán ser proveídos con Psicólogos o Sub-Inspectores especializados en Criminología; los cargos de Jefes de los Subdepartamentos de Servicio Social del Personal y de Bienestar Social, dependientes del Departamento de Personal, de Servicio Social del Departamento de Readaptación y de Trabajo Social del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, recaerán en Asistentes Sociales o Sub-Inspectores que ostenten dicho título; el cargo de Jefe del Subdepartamento Educacional, dependiente del Departamento de Readaptación recaerá en un Profesor de Estado o en un Sub-Inspector que tenga dicho título; y los cargos de Jefes de los Subdepartamentos de Contabilidad y Presupuestos y de Auditoría dependientes del Departamento de Logística, recaerán en Contadores de la Planta Directiva, Profesional, Técnica y de Auxiliares.

c) Los cargos de Jefes de Secciones y Unidades equivalentes serán proveídos con Oficiales Penitenciarios.

Sin embargo, los cargos de Jefes de las Secciones de Investigación y Planificación, de Diagnóstico y Tratamiento Psicológico dependientes del Departamento, de Readaptación y las Secciones de Investigación y de Cumplimiento en el Medio Libre, dependientes del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, serán proveídos con Psicólogos. Los cargos de Jefes de Secciones de Investigación Social y de Desarrollo Social dependientes del Departamento de Personal, de Diagnóstico y Clasificación y de Tratamiento Social dependientes del Departamento de Readaptación, de Recursos Laborales y Capacitación y de Recursos de la Comunidad dependientes del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre y de Servicios, y de Beneficios dependientes de la Central de Apoyo, recaerán en Asistentes Sociales. Los cargos de Jefes de las Secciones de Planificación y de Estudios dependientes del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, recaerán en Sociólogos. Los cargos de Jefes de las Secciones de Planificación, Estadística y Docencia, de Investigación y Perfeccionamiento dependientes del Departamento de Readaptación y de Comunicaciones dependiente del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, recaerán en Profesores de Estado. El cargo de Jefe de Sección de Observación, Diagnóstico y Clasificación Criminológica, recaerá en un Profesional especializado en Criminología o en un Oficial que acredite tal especialidad. El cargo de Jefe de la Sección Estadística dependiente del Departamento de Planificación, recaerá en un Técnico Estadístico universitario o en un Oficial que acredite la especialidad. El cargo de Jefe de la Sección Rancho dependiente del Departamento de Logística, recaerá en un Dietista o en otro profesional equivalente o en un Oficial. El cargo de Jefe de la Sección Producción Industrial y Artesanal dependiente del Departamento de Readaptación, recaerá en un Técnico Universitario. Los cargos de Jefes de las Secciones de Contraloría Interna, de Tesorería y de Imposiciones, Liquidaciones y Cuentas Corrientes dependientes del Departamento de Personal; de Inspección, de Auditoría y de Contabilidad del Departamento de Logística, serán desempeñados por Contadores de la Planta Directiva, Profesional, Técnica y de Auxiliares. El cargo de Jefe del Servicio Religioso será desempeñado por un Sacerdote.



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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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