< Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica

Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica Artículo 9 Chile


Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica
Artículo 9.

Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo 7, a partir del 1º de septiembre de 2021 y mientras los beneficiarios de esta ley mantengan un saldo pendiente por devolver, deberán efectuarse las siguientes retenciones o pagos adicionales:

a) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas mediante el mecanismo que establece el artículo 74 Nº 1 de la misma ley. Para estos efectos, se establece la obligación a los empleadores de retener en los términos establecidos en el señalado artículo 74 Nº 1 y enterar las sumas indicadas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43 de la misma ley. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención adicional, el beneficiario deberá informarla a su empleador y, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos lo notificará a los empleadores desde que tenga la información a su disposición, en la forma que determine mediante una resolución. Asimismo, dicho Servicio pondrá a disposición los medios para realizar la retención. Será aplicable al agente retenedor, en caso que, notificado de la obligación, no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 Nº 11 del Código Tributario.

b) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas gravadas conforme al artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención adicional, o deberán realizar un Pago Provisional Mensual adicional, de tres puntos porcentuales, en la misma forma establecida en los artículos 74 Nº 2 y 84 letra b) de la misma ley. Para estos efectos, los tres puntos porcentuales de retención adicional que establece este artículo se realizarán por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.133. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención o pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos notificará al retenedor o lo comunicará al pagador, y pondrá a disposición los medios, en la forma que determine mediante una resolución. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación, no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 Nº 11 del Código Tributario. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará dicha disposición ante cualquier incumplimiento.

c) Respecto de las empresas individuales cuyo titular hubiere accedido a los beneficios de esta ley y mantenga un saldo pendiente de devolución, procederá un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar, calculada de acuerdo con los artículos 14 letra D) Nº 3 letra (k), 14 letra D) Nº 8 letra a) Nº viii, 84 letra a), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con la finalidad de aplicar esta obligación de pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición del pagador la información y medios que corresponda para realizarlo, en la forma que determine mediante una resolución. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará lo establecido en el artículo 97 Nº 11 del Código Tributario ante cualquier incumplimiento.

Las retenciones y pagos adicionales que establecen las letras a), b) y c) de este artículo se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del beneficio.

La retención adicional que establece la letra b) no modificará los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley, las retenciones realizadas conforme a los artículos 74 Nº 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, al aumento de Pago Provisional Mensual establecido en la letra c) anterior no le aplicarán los órdenes de imputación establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los desembolsos destinados a la devolución del beneficio constituirán un retiro del titular de la empresa individual que no se afectará con lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que, en los años que corresponda la retención de los puntos porcentuales adicionales que establece este artículo, se realice sólo una parte de las retenciones que correspondan conforme a los artículos 74 Nº 1 y Nº 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la imputación a la devolución del beneficio se realizará aplicando al monto total retenido y pagado un porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar. Lo mismo aplicará, cuando corresponda, respecto del pago adicional de Pagos Provisionales Mensuales, para efectos de imputar la parte a la devolución del beneficio y a lo contemplado en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones que establecen los artículos 74 Nº 1 y Nº 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho exceso se imputará al pago de la cuota anual de devolución del beneficio, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 7 y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al beneficiario.

De la misma forma, en caso que resulte un saldo en favor de las empresas individuales de acuerdo al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho saldo se imputará al pago de la cuota anual de devolución del beneficio, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 7, y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al contribuyente.



Chile Art. 9 Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...13
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse