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Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica
Artículo 11.

El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el Aporte Fiscal y el beneficio de esta ley. Este último deberá devolverse en las condiciones que la misma establece.

El Servicio de Tesorerías deberá registrar los beneficios otorgados y las respectivas devoluciones, en base a la información que le entregue el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 7, según lo que establezca la Dirección de Presupuestos mediante una resolución exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de cobranza a que se refiere el artículo 10, se determinarán los casos en que no es factible obtener la devolución del beneficio, los que se considerarán como un incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a lo que señale la referida Dirección mediante una resolución exenta. De igual forma se imputará la parte que corresponda a una condonación conforme a lo que establece el artículo 7.

Los recursos que el Estado destine para el beneficio que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del Servicio de Tesorerías.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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