< Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública

Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública Artículo 40 Chile


Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
Artículo 40.

El empleador deberá proporcionar a los asistentes de la educación una infraestructura adecuada para ejercer el derecho a colación, incluyendo entre las instalaciones, servicios higiénicos.



Chile Art. 40 Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...decimoquinto
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Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!



Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas




ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "




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