Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública Artículo 40 Chile
Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
Artículo 40.
El empleador deberá proporcionar a los asistentes de la educación una infraestructura adecuada para ejercer el derecho a colación, incluyendo entre las instalaciones, servicios higiénicos.
Chile Art. 40 Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública
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Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!
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Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas
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Rodrigo Meneses Chupalo meando
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ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "
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