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Establece plantas de la policia de investigaciones de chile Artículo 1 Chile


Establece plantas de la policia de investigaciones de chile
Artículo 1.

Fíjanse las siguientes Plantas de Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile:

Grado Nombre del Empleo Nº de Cargos

I. PLANTA DE OFICIALES

A.- Oficiales Policiales Alto Mando: 1 Director General 2 Prefecto General 3 Prefecto Inspector

Oficiales Policiales Profesionales de Línea 5 Prefecto 47 7 Subprefecto 8 Comisario 402 9 Subcomisario 11 Inspector 1240 12 Subinspector 13 Detective 300

Oficiales Policiales Profesionales

5 Prefecto 35 7 Subprefecto 8 Comisario 9 Subcomisario

B.- Oficiales de los Servicios

Justicia

3 Prefecto Inspector 5 Prefecto 7 Subprefecto 8 Comisario 9 Subcomisario

Sanidad

3 Prefecto Inspector 5 Prefecto 7 Subprefecto 8 Comisario 9 Subcomisario

Finanzas

3 Prefecto Inspector 5 Prefecto 7 Subprefecto 8 Comisario 9 Subcomisario

Administración

5 Prefecto 7 Subprefecto 8 Comisario 9 Subcomisario 11 Inspector 12 Subinspector

C.- Oficiales de Complemento

5 Prefecto 7 Subprefecto 8 Comisario

D.- Aspirantes

17 Aspirante

II. PLANTA DE APOYO CIENTIFICO-TECNICO

A.- PROFESIONALES - PERITOS

4 Profesional perito 5 Profesional perito 6 Profesional perito 7 Profesional perito 8 Profesional perito 9 Profesional perito

B.- Profesionales

4 Profesional 5 Profesional 6 Profesional 7 Profesional 8 Profesional 9 Profesional

C.- Técnicos

7 Técnico 8 Técnico 9 Técnico 10 Técnico 11 Técnico 12 Técnico

III. PLANTA DE APOYO GENERAL

A.- Agentes Policiales

11 Agente Policial Superior 38 12 Agente Policial Superior 75 13 Agente Policial 14 Agente Policial 15 Agente Policial 16 Agente Policial 18 Agente Policial

B.- Asistentes Técnicos

11 Asistente Técnico 12 Asistente Técnico 13 Asistente Técnico 14 Asistente Técnico 15 Asistente Técnico 16 Asistente Técnico 18 Asistente Técnico

C.- Asistentes Administrativos

11 Asistente Administrativo 24 12 Asistente Administrativo 44 13 Asistente Administrativo 70 14 Asistente Administrativo 92 15 Asistente Administrativo 110 16 Asistente Administrativo 184 18 Asistente Administrativo 156

D.- Auxiliares

11 Auxiliar 12 Auxiliar 13 Auxiliar 14 Auxiliar 15 Auxiliar 16 Auxiliar 18 Auxiliar

IV. PLANTA DOCENCIA



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Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



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