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Establece normas sobre pesca recreativa Artículo 6 Chile


Establece normas sobre pesca recreativa
Artículo 6. Licencia de pesca recreativa

Toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el Servicio.

La licencia de pesca recreativa será personal e intransferible, deberá portarse durante la práctica de la actividad y el transporte de especies capturadas, y exhibirse junto con la cédula de identidad o pasaporte, según corresponda, a los fiscalizadores de la presente ley, cuando lo requieran.

Para los nacionales y extranjeros residentes el valor de la licencia de pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:

a) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas del país y tendrá una vigencia de un año.

b) 0,3 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

c) 0,4 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

d) 0,1 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.

e) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.

Para los turistas extranjeros el valor de la licencia de pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:

a) 0,5 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.

b) 1,0 unidad de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.

c) 1,5 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

Para los efectos de determinar el valor de la licencia se utilizará el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del año anterior del que se obtenga, ajustada al ciento superior.

Quedarán exentos de la obligación de obtención de la licencia a que se refiere este artículo para realizar las actividades de pesca recreativa o pesca submarina y del pago de derechos, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de la ley N° 20.422, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.

El Servicio deberá proporcionar al interesado, junto con la licencia de pesca recreativa, información sobre las medidas de administración vigentes que regulan la actividad. Deberá también mantener una base de datos de las licencias que ha entregado, la que será de acceso público.



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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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