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Establece ley de subvención escolar preferencial Artículo 20 Chile


Establece ley de subvención escolar preferencial
Artículo 20.

Sin perjuicio de la subvención a que se refiere la letra B del artículo 14 y el artículo 14 bis, los establecimientos clasificados como emergentes tendrán derecho a percibir un aporte de recursos adicional para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo anterior.

INCISO SUPRIMIDO.

La suma anual de los recursos que reciban los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y el artículo 14 bis y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento, por alumnos prioritarios y preferentes, si éste estuviera en la categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso siguiente.

Este aporte adicional será de 1,0164 U.S.E. por los alumnos prioritarios que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 6º año de la educación general básica; de 0,6774 U.S.E. por los alumnos prioritarios que cursen 7º y 8º año de la educación general básica; de 0,6774 U.S.E. por los alumnos prioritarios que cursen desde el 1º hasta 4º año de enseñanza media, y ascenderá a la mitad de dichos montos por los alumnos preferentes que cursen los niveles que correspondan.

No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan, un tercio del aporte adicional mensual a que se refieren los incisos anteriores, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 19, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que presenten el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.

El aporte a que se refiere este artículo se suspenderá si el Ministerio de Educación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17, verifica que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo.

De la resolución de suspensión a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación.

Una instrucción de la Superintendencia de Educación establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.

Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a que se refieren los incisos cuarto y quinto.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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