< Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena

Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena Artículo 5 Chile


Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena
Artículo 5.

Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito, deberán radicarse y operarse en la zona comprendida por las regiones XI, XII y la provincia de Palena, por el plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha en que fueron adquiridos. Sin embargo, tratándose de los bienes señalados en la letra a) del inciso tercero del artículo 1°, la zona de operación será la que en dicha letra se indica.

Con todo, el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar la salida de los bienes de las zonas señaladas en el inciso anterior, previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario. Dicho crédito será considerado para este caso como impuesto de retención, pudiendo dicho Servicio girarlo de inmediato, conjuntamente con el reajuste, intereses y sanciones que procedan, sujetándose en todo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

El contribuyente deberá acreditar la devolución de dicho impuesto al Servicio de Impuestos Internos, al que conjuntamente con el Servicio Nacional de Aduanas, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional y la Dirección General de Aeronáutica Civil, les corresponde fiscalizar el cumplimiento de la obligación de permanencia y operación señalada en el inciso primero. Por consiguiente, cualquier información que obtuvieren estas instituciones en el desempeño de sus funciones y que contravenga las normas tributarias de esta ley, deberán comunicarla al Servicio de Impuestos Internos.

Para cumplir esta función, dichos servicios podrán solicitar la colaboración de Carabineros de Chile, de la Armada de Chile o de la Fuerza Aérea de Chile, según corresponda.

Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar la salida de los bienes desde la zona señalada en el inciso primero, antes del plazo de cinco años y sin previa devolución del impuesto, cuando la reparación de los bienes así lo exija, por un plazo de tres meses prorrogable hasta por un año, por razones fundadas. En caso que el plazo señalado se hubiere excedido, se aplicará una multa mensual equivalente al 1% del valor de adquisición del bien, reajustado a la fecha de la multa, considerando la variación experimentada por la unidad tributaria mensual desde la fecha de adquisición. Transcurridos seis meses desde el vencimiento del plazo sin que se produzca el reingreso de los bienes, el contribuyente deberá proceder a la devolución de los impuestos en los términos señalados en el inciso segundo de este artículo.

En el caso de embarcaciones o aeronaves beneficiadas por el crédito que presten servicios de transporte internacional dentro del área indicada en la letra a) del artículo 1º, el Servicio de Impuestos Internos podrá exigir al contribuyente una caución suficiente para garantizar la radicación del bien en el territorio nacional. Asimismo, los contribuyentes propietarios de embarcaciones y aeronaves deberán requerir, dentro del mes siguiente a la aplicación del beneficio en la forma prevista en el artículo 2°, la anotación al margen del registro correspondiente de la obligación de radicación, haciendo referencia a la presente ley. Dicha anotación deberá mantenerse por el plazo señalado en el inciso primero de este artículo.

En caso de incumplimiento de lo establecido en este artículo y en los artículos 1°, 2° y 6°, se aplicarán las mismas normas de cobro y de giro del impuesto, reajuste, intereses y sanciones señaladas en el inciso segundo del presente artículo.



Chile Art. 5 Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...16
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse