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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 7 Chile


Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 7.

Los oficiales de la Fuerza Aérea se clasificarán y agruparán en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso:

I. OFICIALES DE LINEA:

A. Escalafones de Armas:

1. Escalafón del Aire.

Este escalafón comprenderá los grados

jerárquicos de Alférez a General del Aire.

2. Escalafón de Ingenieros.

3. Escalafón de Defensa Antiaérea.

Los escalafones de Ingenieros, de Defensa

Antiaérea y de Telecomunicaciones e

Informática comprenderán los grados

jerárquicos de Alférez a General de

Brigada Aérea.

4. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática.

B. Escalafón de Administración.

Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Alférez a General de Brigada Aérea.

C. Escalafón de Base Aérea.

Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente a Coronel de Aviación.

D. Escalafón de Complemento.

Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Capitán de Bandada a Coronel de Aviación.

II. OFICIALES DE LOS SERVICIOS:

A. Escalafón de Justicia.

B. Escalafón de Sanidad.

Los escalafones de Justicia y Sanidad comprenderán los grados jerárquicos de Capitán de Bandada a General de Brigada Aérea.

C. Escalafón de Sanidad Dental.

D. Escalafón del Servicio Religioso.

Los escalafones de Sanidad Dental y Servicio Religioso comprenderán los grados jerárquicos de Capitán de Bandada a Coronel de Aviación.

E. Escalafón de Servicios Generales.

Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente a Comandante de Grupo.



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



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