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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 63 Chile


Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 63.

El personal del cuadro permanente y de gente de mar podrá ascender al grado superior previa aprobación de los cursos que lo habiliten para ser promovidos según el grado jerárquico que invista. Estos cursos podrán ser de aplicación, de especialización o perfeccionamiento, de supervisión, de mando, de administración u otros que determine la reglamentación institucional.

La permanencia en la Institución de aquel personal que habiendo sido convocado a curso, renuncie expresamente, no se presente a la convocatoria o lo repruebe definitivamente, será resuelta por la respectiva Junta de Selección en el período de calificaciones más próximo. Ello, sin perjuicio de la atribución del Director del Personal o Comandante del Comando de Personal de calificar la procedencia de un cambio de escalafón, cuando éste sea conveniente para el servicio.



Chile Art. 63 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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