< Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal Artículo 37 Chile


Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
Artículo 37.

Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por carrera funcionaria el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, la mantención y el desarrollo de cada funcionario en su respectiva categoría.

La carrera funcionaria, para cada categoría, estará constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15. Todo funcionario estará clasificado en un nivel determinado, conforme a su experiencia y su capacitación.

Los elementos señalados en el inciso anterior, se ponderarán en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores.



Chile Art. 37 Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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