< Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal Artículo 25 Chile


Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
Artículo 25.

Los funcionarios de las categorías señaladas en el artículo 5°, tendrán derecho a una asignación de atención primaria municipal, que corresponderá a un 100% sobre el sueldo base definido en la letra a) del artículo 23.



Chile Art. 25 Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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