Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal Artículo 25 Chile
Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
Artículo 25.
Los funcionarios de las categorías señaladas en el artículo 5°, tendrán derecho a una asignación de atención primaria municipal, que corresponderá a un 100% sobre el sueldo base definido en la letra a) del artículo 23.
Chile Art. 25 Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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