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Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Artículo 34 Chile


Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
Artículo 34. DE LOS PLANES SECTORIALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Los órganos de la Administración del Estado que se individualicen en la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, deberán elaborar un Plan Sectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres que permita el cumplimiento de los objetivos establecidos para cada sector en el Plan Estratégico Nacional, así como definir el desarrollo de sus capacidades para la respuesta de las emergencias y su empleo en conformidad a los Planes de Emergencia, en todos sus niveles.

Para tales efectos, dichos órganos y organismos deberán convocar a las unidades administrativas que los componen; a las asociaciones de funcionarios y a los estamentos que en ellos se hayan constituido; a las empresas o entidades privadas ligadas a su sector o sometidas a su fiscalización o supervigilancia, y a las entidades que administren o provean servicios de utilidad pública o aquellos que sean esenciales en la Gestión del Riesgo de Desastres, para una adecuada y eficiente coordinación y definición de estos planes.

Una vez aprobados, en todo caso, serán vinculantes para los órganos respectivos, las empresas o entidades privadas antes referidas, y los servicios públicos que correspondan.

Estos planes sectoriales deberán establecer metas y objetivos específicos para la Gestión del Riesgo de Desastres, e identificar acciones concretas que sean conducentes al logro de ellos. En su elaboración, los órganos de la Administración del Estado deberán seguir los lineamientos y directrices establecidos en la Política Nacional, guardando la debida correspondencia y armonía.

Cada Plan Sectorial será presentado ante el Comité Nacional para su discusión y aprobación, debiendo ser acompañado de un informe técnico elaborado por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y deberá ser sancionado mediante decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y el Ministro que corresponda al sector respectivo, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".

El Plan Sectorial será revisado por el órgano que lo elabore en el plazo determinado por éste, el cual no podrá superar los cinco años.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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