< Establece el servicio de medicina preventiva

Establece el servicio de medicina preventiva Artículo 12 Chile


Establece el servicio de medicina preventiva
Artículo 12.

El obrero o empleado sometido al régimen de reposo preventivo, no podrá desempeñar en las horas destinadas a este tratamiento, ninguna otra clase de trabajos remunerados, y si lo hiciere, perderá el derecho a disfrutar de los beneficios que establece esta ley.

Las cuestiones a que dé origen esta disposición, serán resueltas por la Comisión Central de Reclamos. Su resolución será inapelable y tendrá mérito ejecutivo.



Chile Art. 12 Establece el servicio de medicina preventiva
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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