Direccion general del credito prendario Artículo 45 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 45.
Art. 3° Ley Artículo 45°.- Lo dispuesto en el 4.285 de 1928. artículo precedente, es sin
perjuicio de que los Tribunales que
conozcan de un delito, puedan
decretar las medidas de inspección,
avaluación, investigación y otras
investigaciones judiciales que el
proceso haga necesarias. Art. 3° Ley Si para practicar algunas de las 4.285 de 1928. diligencias fuera indispensable Art. 38° DFL. retirar la especie, sólo podrá 33 de 1983. permanecer fuera de la Dirección
por el tiempo estrictamente
necesario para avaluarlas. Art. 3° Ley El Juez, en cada caso, fijará un 4.285 de 1928. plazo para la devolución de la Art. 38° DFL. prenda de la Dirección General y 33 de 1983. adoptará las medidas necesarias
para su seguridad y custodia.
Chile Art. 45 Direccion general del credito prendario
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