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Direccion general del credito prendario Artículo 45 Chile


Direccion general del credito prendario
Artículo 45.

Art. 3° Ley Artículo 45°.- Lo dispuesto en el 4.285 de 1928. artículo precedente, es sin

perjuicio de que los Tribunales que

conozcan de un delito, puedan

decretar las medidas de inspección,

avaluación, investigación y otras

investigaciones judiciales que el

proceso haga necesarias. Art. 3° Ley Si para practicar algunas de las 4.285 de 1928. diligencias fuera indispensable Art. 38° DFL. retirar la especie, sólo podrá 33 de 1983. permanecer fuera de la Dirección

por el tiempo estrictamente

necesario para avaluarlas. Art. 3° Ley El Juez, en cada caso, fijará un 4.285 de 1928. plazo para la devolución de la Art. 38° DFL. prenda de la Dirección General y 33 de 1983. adoptará las medidas necesarias

para su seguridad y custodia.



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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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