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Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía Artículo 38 Chile


Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
Artículo 38.

Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para garantizar un marco regulatorio adecuado para el desarrollo de la actividad artesanal en cada territorio, y asegurar su valor cultural y económico, podrán dictar una ordenanza que regule el acceso, permisos y requerimientos para que las artesanas y los artesanos puedan hacer uso del espacio público.

Dicha ordenanza deberá regular de manera específica las condiciones, requisitos y funcionamiento de la exhibición y realización de actividades y oficios artísticos artesanales, ya sea de manera permanente o eventual; asegurar la adecuada protección y promoción de la actividad artesanal en la comunidad local, y considerar las particularidades de cada territorio y la diversidad cultural presentes en él.



Chile Art. 38 Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía
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Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.



te amo cristian aunq tengas falso titulo



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