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Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas Artículo 18 Chile


Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas
Artículo 18.

En cada comuna existirá una Junta Local de Auxilio Escolar y Becas que estará formada por:

a) El Gobernador, en aquellas comunas que sean cabeceras de departamento, que la presidirá;

b) El Alcalde, quien podrá delegar en un funcionario de la Municipalidad respectiva, que la presidirá en ausencia o cuando no la integre el Gobernador;

c) Un Director de establecimientos de cada una de las ramas de la Educación Pública que haya en la localidad;

d) Un Director de establecimiento de cada una de las ramas de la Educación Particular Gratuita que haya en la comuna: primaria, secundaria, profesional y técnica;

e) El Tesorero Comunal, que será Tesorero de la Junta;

f) El Oficial de Carabineros de más alta graduación;

g) Un funcionario técnico del Servicio Nacional de Salud;

h) Un representante de la Federación de Educadores de Chile o de la Unión de Profesores en caso de no estar constituida esta Federación;

i) Un representante de la organización nacional de centros de padres y apoderados de la enseñanza fiscal y uno de la Federación de Asociaciones de Padres de la Enseñanza Particular, debiendo ser mujer, por lo menos, uno de ellos.

A falta de la organización nacional de centros de padres y apoderados de la enseñanza fiscal y mientras ésta se constituya legalmente, integrará las Juntas Locales, en su lugar, un representante de la Asociación Nacional de Centros de Padres y Apoderados de los Liceos Fiscales y Estatales;

j) Un representante del sector privado de las actividades económicas y sociales;

k) Un representante de los Sindicatos Obreros, designado por los Presidentes de éstos, y

l) Un Asistente Social de Educación. Si no lo hubiere, podrá ser un Asistente Social de la localidad.

Las designaciones de los miembros de la Junta a que se refieren las letras c), j), k) y l) de este artículo, se harán en la forma que determine el Reglamento General.

En caso de impedimento del Alcalde, presidirá la Junta el representante de la Educación Pública con mayor antigüedad en el servicio.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




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