Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros Artículo 21 Chile
Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros
Artículo 21.
En el caso de que una región no cuente con un plan maestro al que se refiere la letra a) del artículo 104 quinquies de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, respecto de las obras públicas menores y mayores, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá realizar aquellas acciones a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 20 de la presente ley o encomendar su ejecución a los organismos técnicos del Estado. La conservación de estas obras corresponderá a los organismos competentes, de conformidad con las reglas generales.
Chile Art. 21 Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros
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