< Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Artículo 18 Chile


Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
Artículo 18.

El acto constitutivo de la concesión de uso deberá establecer:

a) Los derechos y obligaciones del concesionario;

b) El plazo por el que se otorga, cuyo máximo será de 10 años y que podrá renovarse por períodos iguales o inferiores. No obstante, cuando el concesionario deba efectuar inversiones en bienes de capital o en mejoras que al término de la concesión queden a beneficio fiscal, el plazo podrá ser aquel que permita la recuperación del capital invertido y la obtención de una rentabilidad razonable, a juicio de la Corporación; todo lo cual deberá incluirse en las bases de la licitación. En este último caso, la concesión podrá ser renovable por períodos de hasta 10 años;

c) Si los derechos del concesionario son transferibles o susceptibles de ser cedidos a terceros a cualquier título;

d) Si la concesión se extingue por la muerte del concesionario;

e) Que el Ministerio de Agricultura se reserve el derecho de revocar la concesión por razones de conveniencia o interés público o por incurrir el concesionario en cualquier acto u omisión que afecte los objetivos de la unidad de manejo;

f) El plazo y forma en que se efectuará la restitución y las prestaciones mutuas a que tengan derecho las partes con motivo de la terminación del contrato por cualquier causal, y

g) Las demás cláusulas que se estimen convenientes.

En el acto constitutivo de la concesión se entenderán incluidas, por el solo ministerio de la ley, las prohibiciones establecidas en el inciso primero del artículo 25. No obstante, la resolución respectiva podrá autorizar la ejecución de actos prohibidos cuando ellos sean estrictamente necesarios para el ejercicio de la concesión, y sin perjuicio de las facultades que se confieren a la Corporación por el inciso tercero del citado precepto.



Chile Art. 18 Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...39
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse