< Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290

Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290 Artículo 2 Chile


Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290
Artículo 2.

A la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, o la entidad que la reemplace, le corresponderán las siguientes funciones:

1. Proponer al Subsecretario de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.

2. Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos a que hace referencia esta ley mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica. Dicha gestión deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación, establecidos en el numeral 6 del artículo 1 de la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.

3. Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos, de conformidad a la ley.

4. Cursar y tramitar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados contraviniendo las disposiciones de la presente ley por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones.

5. Definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos que serán de competencia exclusiva de la Subsecretaría de Transportes y para el tratamiento automatizado de infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante la red de equipos de registro automatizados de que trata la presente ley. Las zonas de control deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

6. Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, incluyendo aquellos que se encuentren entregados en concesión bajo el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas. La instalación se efectuará de modo tal que no perjudique el uso principal de los bienes ahí señalados.

7. Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, establecidos en la presente ley.

8. Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante los dispositivos que forman parte de la red, de conformidad con lo establecido en el reglamento. El tratamiento de los datos personales y sensibles recolectados por estos dispositivos se realizará en la forma prescrita en el artículo 21 y en las normas aplicables de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

9. Ejercer las demás atribuciones señaladas en esta ley.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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