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Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia Artículo 3 Chile


Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia
Artículo 3.

El Ministerio de Educación otorgará, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 4º y 5º, la autorización de funcionamiento para establecimientos de educación parvularia.

La autorización señalada en el inciso precedente se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Contar con un sostenedor responsable del funcionamiento del establecimiento. Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho público o privado cuyo objeto social único sea la educación. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento. Tanto el sostenedor que sea persona natural como el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14.

b) No haber sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

c) No haber sido condenados con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

d) No haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 73 de la ley Nº 20.529.

e) Estar en posesión de un título profesional de, al menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Tratándose de las salas cunas anexas al local de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo, no serán exigibles al empleador los requisitos de objeto social único de educación, ni las limitaciones a la transferencia o transmisibilidad de la calidad de sostenedor, ni lo dispuesto en el literal e) precedente. Asimismo, los requisitos de la letra a) sólo serán exigibles al personal que esté a cargo de las salas cunas.

2) Acreditar que el local en que funciona el establecimiento de educación parvularia cumple con las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales de general aplicación. El espacio mínimo de las aulas y baños se regulará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, y en su reglamento.

En el evento que el sostenedor del establecimiento de educación parvularia no sea dueño del local donde funciona, deberá acreditar la existencia de un contrato, en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a tres años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. El referido contrato deberá, además, renovarse seis meses antes de su término.

No regirá la obligación contemplada en el párrafo anterior para las salas cunas anexas al lugar de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

3) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuados al o los niveles de educación parvularia que imparte, de conformidad a lo establecido en el reglamento de la ley.

4) Contar con un proyecto educativo institucional, que incluya los antecedentes de la institución, la definición de las características del establecimiento; la finalidad educativa expresada en la misión, visión y valores sustentados, y el currículum pedagógico adoptado por el establecimiento.

Dicho proyecto deberá fomentar la formación integral de los niños y las niñas, y promover los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan alcanzar los objetivos generales de la educación parvularia, establecidos en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370.

5) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento de educación parvularia y los distintos actores de la comunidad educativa, y aplicarlo. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de promoción de los derechos del niño y la niña, así como orientaciones pedagógicas y protocolos de prevención y actuación ante conductas que constituyan falta a su seguridad y a la buena convivencia, tales como abusos sexuales o maltrato infantil. Igualmente, contemplará medidas orientadas a garantizar la higiene y seguridad del establecimiento de educación parvularia.

El Ministerio de Educación deberá tener siempre disponible en su página web distintos modelos de reglamentos internos, los cuales podrán ser utilizados por los establecimientos de educación parvularia.

6) Tener el personal idóneo y suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de educación parvularia que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, y en su reglamento, el que para estos efectos deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Tratándose del personal docente, se entenderá idóneo el que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel de, al menos, ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o autorizado por el Ministerio de Educación para ejercer la función docente.

No podrán desempeñarse en establecimientos de educación parvularia aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos establecidos en el Título VII o en los Párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal; en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o en la ley Nº 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar.

b) Haber sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

El reglamento, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las especificaciones de los requisitos contenidos en el presente artículo.



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Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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