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Crea el sistema de educación pública Artículo 80 Chile


Crea el sistema de educación pública
Artículo 80.

Modifícase la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, de la siguiente forma:

1. Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:

a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero en el literal d):

"En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, le corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en este artículo, así como los Planes de Mejoramiento Educativo establecidos en los artículos 19 y 26 de la presente ley, cuando corresponda, previa consulta al consejo escolar del establecimiento.

El Director Ejecutivo, podrá realizar observaciones al plan presentado por el director a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local, la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de diez días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva. En caso que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.".

b) Elimínase el segundo párrafo del literal f).

2. Reemplázase, en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 8, la frase "municipales o administrados por corporaciones municipales" por "educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública".

3. Elimínase, en el inciso final del artículo 11, la frase "El Ministerio de Educación, a solicitud de los municipios, deberá promover y apoyar, cuando así se lo soliciten, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas.".

4. Agrégase, en el párrafo primero del numeral 2) del artículo 26, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, corresponderá al Servicio Local, a través del director del establecimiento educacional respectivo, elaborar y cumplir este Plan.".

5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 28 por el siguiente:

"En el caso de no lograrse los resultados educativos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos a los mecanismos establecidos en los artículos 30 y 31 de la ley Nº 20.529, según corresponda.".

6. Reemplázase la letra e) del artículo 29 por la siguiente:

"e) Mantener un sistema de apoyo técnico-pedagógico a los establecimientos educacionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la ley N° 18.956.".

7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 bis la frase "municipios, corporaciones municipales" por "Servicios Locales de Educación Pública".



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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