Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 5 Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 5.
Las Instituciones que a continuación se indican, se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
a) Corporación de Servicios Habitacionales;
b) Corporación de Mejoramiento Urbano;
c) Corporación de la Vivienda;
d) Empresa de Agua Potable de Santiago;
e) La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, y
f) Las demás Empresas de Agua Potable del país.
h) Corporación de Obras Urbanas.
Las normas, instrucciones y resoluciones que se impartan por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario y el Director General de Planificación, y Presupuesto, según corresponda, a las instituciones a que se refieren las letras a), b), c), d) y h) del inciso anterior, serán de carácter obligatorio para dichas instituciones y los Jefes Superiores de ellas serán responsables de su cumplimiento.
Chile Art. 5 Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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