Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 12 Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 12.
Corresponderá a la Dirección General de Obras Urbanas:
a) Formular, realizar y ejecutar los programas de obras urbanas de acuerdo a las metas y objetivos indicados por la Dirección de Planificación y presupuesto;
b) Proponer al Ministro los presupuestos anuales de las Direcciones a su cargo;
c) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar, explotar, mejorar y administrar las obras y servicios de las Direcciones que la integran;
d) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar, explotar, mejorar y administrar las obras y servicios que la legislación haya encomendado o encomiende a cada una de las Direcciones que la integran;
e) Ejercer, a través de los organismos que la constituyen, las funciones y atribuciones que leyes generales o especiales le hayan otorgado o le otorguen, y
f) Aprobar proyectos de urbanización y de instalaciones domiciliarias, incluyendo redes y servicios de agua potable y de alcantarillado, obras de pavimentación y servicios eléctricos, de gas y teléfonos.
Chile Art. 12 Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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